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COSAS QUE NO HAY QUE OLVIDAR:-Solo se puede informar de deuda al titular de la financiación, nunca a vecinos, hijos, sra o sr o demás familiares del deudor, esto vulnera la Ley de Protección de Datos y ya hay entidades que han satisfecho multa de 60000€ por vulnerar la citada Ley.-El acoso (miles de llamadas diarias), amenazas y coacciones tampoco está permido para el cobro de deudas.-Las grabaciones y demás medios de prueba es el Juzgado el que las admite o no en función de lo que esclarezcan lo que se pretende.-Estas entidades aunque sus gestores se presenten con nombres falsos el nº de tf va unido a una dirección de IP por lo que se puede saber quien ha cometido la infracción.-Es la empresa la responsable de lo que hagan sus trabajadores y si permite identificaciones falsas de sus trabajadores será porque saben que las prácticas que permiten no son legítimas.-Si estas entidades tienen la via judicial para reclamar.....preguntaros porqué prefieren invertir en gestores, tf, plataformas....en lugar de ir por la via judicial....Sí, porque saben que los embargos en los tiempos que corren de sueldos mínimos es de 0 , 20€ al mes.....jajajajajajajaja