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Hola de nuevo Juan José, si no hay nada firmado deberías pedir la grabación dnde se contrata, a partir de ahí ya podrás actuar, pero es fundamental que spas si la financiación está a nombre de tu sra o al tuyo realizada a través de ella, lo cual no se puede hacer, ya que estas son obligaciones personalísimas y es solo el titular el que puede contratar.A partir de ahí podrás actuar, de todas formas no olvides que los embargos los etermina un Juez y nunca embarga ningún salario que esté por debajo de 600€.De todas formas antes de hablar de esto es necesario que sepas a nombre de quien se ha contratado, pide la grabación y te sigo informando de lo que yo sepa claro.....


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