Poner en conocimiento de todos los usuarios que al querer darse de baja de cualquier compañia de telefonia, no hay contrato de permanencia obligatoria, y no se puede cobrar nada por ello, segundo, sea la compañia que sea debera hacer la devolucion del adelanto reembolsado por el consumidor encontrareis toda la informacion en el Boe nº 113/2006 ley 44 aqui os dejo una de las partes del mismo.
En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado el consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.