L
Luis
Invitado
Leo en la página de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones que "cuando el medio dispuesto por el operador para tramitar bajas sea telefónico, éste está obligadoa facilitar un número de referencia...Asimismo el abonado podra exigir que se le remita un documento que permitirá acreditar que se ha solicitado la baja". Como se ve la norma es clara ¿por qué se deja que no se cumpla?