C
clio
Invitado
Señores de las compañías telefónicas: tengo una pregunta para ustedes, en general. A ver si alguno me puede dar una respuesta razonable.
Pues esa del título, es la pregunta,me explico:
En principio, yo considero que el contrato de ADSL, que se hace con las compañías telefónicas, es como la línea telefónica y NADIE puede entrar a mi casa y a su antojo, cortar o interferir una llamada, ¿por qué en Internet sí permiten ustedes que cualquiera “corte” una conexión con su página web, foro, chat, blog, etc.? ¿por qué permiten ustedes que cualquier persona manipule el dato privado que está pagando y ha contratado un cliente directamente con una compañía telefónica?
Yo creo que así como ninguna persona, ajena a las instalaciones de las compañías telefónicas, tiene derecho a acceder para cortar o interferir la línea telefónica, ni a cortar las llamadas, tampoco se debe permitir que en Internet, cualquier persona ajena, interfiera en las “instalaciones”, datos (IP), entre el cliente y la compañía, porque se estaría cometiendo un delito, de la misma forma, anteriormente expuesta, es, exactamente, lo mismo, amén de que, la compañía telefónica está exponiendo y exhibiendo un dato privado que el usuario contrata y paga en exclusiva, no para que cualquiera tenga acceso a él y corte la conexión en sus espacios virtuales, de uso público. Es como si en la calle al entrar a cualquier local comercial, le pidiesen a cada cliente su carné de identidad y todo el mundo tuviese la obligación de mostrarlo y si al dueño del local le apetece sacar al cliente a empujones porque no le gusta como va vestido/a y/o peinado/a o porque no huele como a él le gusta.
Bueno, en concreto, yo creo que las compañías telefónicas, en general, no deberían exponer ni exhibir un dato privado que está pagando un cliente, precisamente, para que sea privado y no cualquiera pueda "meter mano" y cortar o interferir la línea de conexión con ningún espacio virtual y, por ende, de uso público, al estar colgado en la red de redes, por que pienso que al exhibir ese dato, que es el identificador entre el usuario y la compañía, de algún modo se estaría violando la Ley de Protección de Datos y personas ajenas, estarían bloqueando, a su libre albedrío, el libre acceso a las comunicaciones y violando el Artículo 20 de la Constitución Española que dice:
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1.A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
******
Por lo que, si terceras personas están manipulando los datos que pertenecen a las compañías telefónicas y que éstas "arriendan", mediante contrato privado a un usuario, tanto estarían cometiendo delito, las compañías telefónicas, como las terceras personas que manipulan los datos del usuario y contratador principal del servicio de ADSL
Pues esa del título, es la pregunta,me explico:
En principio, yo considero que el contrato de ADSL, que se hace con las compañías telefónicas, es como la línea telefónica y NADIE puede entrar a mi casa y a su antojo, cortar o interferir una llamada, ¿por qué en Internet sí permiten ustedes que cualquiera “corte” una conexión con su página web, foro, chat, blog, etc.? ¿por qué permiten ustedes que cualquier persona manipule el dato privado que está pagando y ha contratado un cliente directamente con una compañía telefónica?
Yo creo que así como ninguna persona, ajena a las instalaciones de las compañías telefónicas, tiene derecho a acceder para cortar o interferir la línea telefónica, ni a cortar las llamadas, tampoco se debe permitir que en Internet, cualquier persona ajena, interfiera en las “instalaciones”, datos (IP), entre el cliente y la compañía, porque se estaría cometiendo un delito, de la misma forma, anteriormente expuesta, es, exactamente, lo mismo, amén de que, la compañía telefónica está exponiendo y exhibiendo un dato privado que el usuario contrata y paga en exclusiva, no para que cualquiera tenga acceso a él y corte la conexión en sus espacios virtuales, de uso público. Es como si en la calle al entrar a cualquier local comercial, le pidiesen a cada cliente su carné de identidad y todo el mundo tuviese la obligación de mostrarlo y si al dueño del local le apetece sacar al cliente a empujones porque no le gusta como va vestido/a y/o peinado/a o porque no huele como a él le gusta.
Bueno, en concreto, yo creo que las compañías telefónicas, en general, no deberían exponer ni exhibir un dato privado que está pagando un cliente, precisamente, para que sea privado y no cualquiera pueda "meter mano" y cortar o interferir la línea de conexión con ningún espacio virtual y, por ende, de uso público, al estar colgado en la red de redes, por que pienso que al exhibir ese dato, que es el identificador entre el usuario y la compañía, de algún modo se estaría violando la Ley de Protección de Datos y personas ajenas, estarían bloqueando, a su libre albedrío, el libre acceso a las comunicaciones y violando el Artículo 20 de la Constitución Española que dice:
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1.A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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Por lo que, si terceras personas están manipulando los datos que pertenecen a las compañías telefónicas y que éstas "arriendan", mediante contrato privado a un usuario, tanto estarían cometiendo delito, las compañías telefónicas, como las terceras personas que manipulan los datos del usuario y contratador principal del servicio de ADSL