A
Anónimo
Invitado
HE ADQUIRIDO UN OPEL VECTRA 1.9 CDTI DESIGN EN EL CONCESIONARIO ROCAR TENERIFE EN EL MES DE JULIO DE 2005. EN EL MOMENTO DE ADQUIRIRLO E IRLO A PROBAR VISUALICE UN TESTIGO DE AVERIA QUE AL PREGUNTAR AL VENDEDOR, ESTE RESTO IMPORTANCIA Y DIJO QUE DESAPARECERÍA DEL CUADRO AL CIRCULAR CON EL VEHÍCULO. EL 29 DE AGOSTO DE 2005 TUVE MI PRIMER INCIDENTE CON EL COCHE AL PARARSE, CASI EN SECO, EN MEDIO DE LA VIA. DESPUES DE ESA PRIMERA AVERÍA TUVE QUE VOLVER AL TALLER A LA SEMANA SIGUIENTE, CON EL MISMO TESTIGO DE AVERÍA ENCENDIDO. EN ESA OCASIÓN SE ME COMENTÓ QUE EL COCHE NO RECONOCIA LA LLAVE DEL VEHÍCULO, QUE LA CENTRALITA O UNA PIEZA DE ESTA NO ESTABA BIEN Y SERÍA SUSTITUIDA, COSA QUE AL FINAL NO SE HIZO. ASI ESTUVO TODO EL MES DE SEPTIEMBRE EN EL TALLER. EN MARZO DE 2006 VOLVIÓ A DESTACAR EL TESTIGO DE AVERÍA, Y DE NUEVO AL TALLER OFICIAL, ESTA VEZ, SEGUN EL CONCESIONARIO "ROCAR" POR UN PROBLEMA EN LA VALVULA DE GASES QUE FUÉ SUSTITUIDA. EN ESTA OCASIÓN SOLICITÉ QUE SE ME RECOGIERA EL VEHÍCULO, PUESTO QUE DEBE TENER UN VICIO OCULTO QUE OCASIONA INSISTENTEMENTE AVERÍAS. EN EL CONCESIONARIO SE NEGARON A RECOGERLO Y ME REMITIERON A OPEL ESPAÑA, QUIEN AL PONERSE EN CONTACTO CON EL CONCESIONARIO ME CONTESTA QUE EL COCHE NO PRESENTA NINGUN PROBLEMA, Y ME RECOMIENDA QUE EN CASO DE OTRA AVERÍA ACUDA AL OTRO CONCESIONARIO OFICIAL DE LA ISLA, "PALMA CANARIA" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA OROTAVA, COSA QUE HE HECHO EN OTRAS TRES OCASIONES, ESTA ULTIMA OTRA VEZ POR LA VALVULA DE GASES QUE HA DE SER SUSTITUIDA. SOY COMERCIAL, NECESITO MI COCHE PARA TRABAJAR, OPEL ESPAÑA NO ME PROPORCIONA UN COCHE DE SUSTITUCIÓN, TENGO UN COCHE EN GARANTIA QUE NO ME RESPONDE (ME SIENTO ESTAFADA) Y PREGUNTO:
¿QUE DERECHOS ME ASISTEN? ¿PUEDO SOLICITAR LA RESTITUCIÓN DEL COCHE O LA DEVOLUCIÓN DE MI DINERO? ¿ESTÁ OBLIGADO EL CONCESIONARIO O EL FABRICANTE A PROPORCIONARME UN COCHE DE SUSTITUCION DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA REPARACION?
¿QUE DERECHOS ME ASISTEN? ¿PUEDO SOLICITAR LA RESTITUCIÓN DEL COCHE O LA DEVOLUCIÓN DE MI DINERO? ¿ESTÁ OBLIGADO EL CONCESIONARIO O EL FABRICANTE A PROPORCIONARME UN COCHE DE SUSTITUCION DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA REPARACION?