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Mensaje a YEAH: Vamos a ver, Yeah, el art. 38.2 del E.T dice que el periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. La decisión que ha tomado Vesta no solo no se ha fijado de común acuerdo entre la Dirección de la empresa y los trabajadores, sino que en el convenio colectivo que aplica esta empresa (oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid) no existe ninguna regulación adicional al respecto, siendo por lo tanto un acuerdo unilateral abusivo por parte de la empresa.....Rebatídmelo jurídicamente, no me digais que si trabajasteis en una empresa donde se hacía así o asá porque lo que en una empresa se haga no crea derecho. Saludos